
Texto: AVN
Las operaciones son depósitos en cuenta, depósitos por concepto de pagos de pensiones del IVSS, transferencias electrónicas recibidas (propias o de terceros), pago de servicios públicos.
Asimismo, transferencias electrónicas o pagos de tarjetas de crédito del titular en el mismo banco o en otro, adelanto de efectivo a cuenta desde la tarjeta de crédito, solicitud de créditos, precisa claramente Sudeban respecto a los fundamentos de la citada circular.
Sólo deben informarse a los bancos en caso de efectuar transferencias electrónicas hacia terceros (personas naturales y jurídicas), realizar el pago de tarjetas de crédito a otros beneficiarios, sea en el mismo banco o en otro, desde el extranjero a través de la banca por internet.
La circular indica que “las plataformas tecnológicas de los bancos ya se encuentran operativas para atender las solicitudes de notificación de viaje o estadía en el exterior, mediante un proceso sencillo“.
El comunicado también indica que el 29 de noviembre, a través de la circular SIB-DSB-UNIF-19213, se notificó que los clientes que acceden a la Banca en Línea dentro del territorio nacional deben hacerlo a través de empresas autorizadas para prestar servicios de internet por parte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).
Sudeban destaca que de esta manera se garantiza la protección del pueblo y del sistema financiero contra los ataques de las mafias dedicadas al envío de remesas y a la comercialización de divisas desde el extranjero con tasas de cambio no autorizadas.
La medida promueve la utilización sana y transparente de los servicios financieros que ofrecen las instituciones bancarias y forma parte de los lineamientos del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica impulsado por el presidente de la República Nicolás Maduro Moros.
Tomado de: Sudeban emite aclaratoria sobre uso de banca electrónica desde el exterior
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