sábado, 1 de abril de 2017

TSJ elimina de las sentencias los párrafos que la oposición calificaba como "autogolpe"

Foto: AVN


Este sábado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) está publicando “sendas sentencias aclaratorias”, con los números 157 y 158, en las que suprimen los puntos controversiales de las sentencias 155 y 156, emitidas el martes y miércoles pasado, respectivamente, que generaron una fuerte controversia en el país en torno a la inmunidad parlamentaria de los diputados de la Asamblea Nacional, el otorgamiento de atribuciones especiales al Presidente de la República, y la decisión de la Sala Constitucional del TSJ de asumir competencias del Parlamento en vista de su condición de desacato. La ficha de la sentencia indica que el punto 4.4 de la sentencia 156, la cautelar 5.1.1 de la sentencia 155 y el punto sobre la inmunidad parlamentaria quedan suprimidos.


Las sentencias aún no han sido publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, que para el momento de redactar esta nota se encontra en mantenimiento. Sin embargo, la ficha sí está publicada en la página historico.tsj.gob.ve.


En ella se señalan dos nuevas sentencias de la Sala Constitucional:


  • La sentencia 157 “aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo”.

    El único párrafo de la sentencia 155 que menciona la inmunidad parlamentaria, señala que: “Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes)”. Este párrafo sería suprimido.


    Igualmente, se suprime la cautelar 5.1.1 de la sentencia 155, que “ordena”  al Presidente de la República “ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente”.


  • La sentencia 158 “aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime”.

    El punto 4.4 que se suprimirá de la sentencia 156, es el que señala que “mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.


Estos puntos que se están eliminando, son los que numerosos sectores nacionales e internacional han señalado de ser el causante de un supuesto “autogolpe” o “golpe de Estado”.


Por su parte, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Maikel Moreno, leyó este sábado al mediodía un comunicado, que dice en parte:


Las decisiones emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia no han despojado al Parlamento de sus funciones, así como tampoco lo han disuelto o anulado. Reconocen la inmunidad parlamentaria como una garantía de la función legislativa, con las limitaciones que establece el texto constitucional.


Es sólo responsabilidad del órgano legislativo reasumir el válido ejercicio legal y legítimo de sus competencias constitucionales, al acatar las decisiones del Poder Judicial y someterse al estado de derecho.


El sistema de gobierno venezolano está formado por 5 poderes públicos nacionales, que funcionan de manera autónoma, y los conflictos que pudieran existir se resuelven atendiendo al ordenamiento constitucional.


Sin embargo, el Poder Judicial no mostrará pasividad ante los ataques que pudiéramos ser objeto por parte de factores nacionales e internacionales, que hoy se alzan con una vocería tendenciosa y desconocedora de la soberanía nacional.


El TSJ, en consideración al exhorto efectuado por el Consejo de Defensa Nacional, ha procedido a revisar las decisiones 155 y 156 mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano, y en tal sentido, hoy son públicas y notorias sendas sentencias aclaratorias, que permiten sumar en lo didáctico y expresar cabalmente el espíritu democrático, constitucional, que sirve de fundamento a las decisiones de este máximo tribunal.


Desde el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con nuestro talante, ratificamos la disposición al diálogo nacional y la resolución de controversias entre las distintas ramas del Poder Público, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la defensa de la Nación y la Constitución que el pueblo venezolano se dio para transitar el rumbo irrevocablemente que le corresponde a la Historia: ser soberana, libre e independiente.


 






Tomado de: TSJ elimina de las sentencias los párrafos que la oposición calificaba como "autogolpe"

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