La emisora Radio Éxitos FM 107.3 C.A (La Mega) rechazó, a través de un comunicado, los comentarios denigrantes emitidos en el programa Calma Pueblo del 18 de septiembre, conducido por Verónica Gómez, José Rafael Guzmán y Manuel Silva.
Texto: AVN
A través de una llamada telefónica, los conductores invitaron a un niño de siete años –solo identificado como Alejandro– a manifestar su ideología política. Lo etiquetaron como homosexual tras expresar su preferencia entre los jugadores de fútbol Lionel Messi y Cristiano Ronaldo. Con este hecho se violó la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorteme), razón por la que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) abrió un procedimiento administrativo sobre la emisora.
En ese sentido, en la misiva de La Mega condenó el hecho en el que incurrieron Gómez, Guzmán y Silva, y señaló que el comportamiento de estas tres personas “no reflejan de manera alguna los principios y valores de esta emisora”.
“En consecuencia, en Radio Éxitos FM 107.3 C.A (La Mega), no nos solidarizamos y nos deslindamos en la utilización de expresiones que constituyan violaciones a las normativas ya mencionadas, y reconocemos el error en el cual se incurrió en dicho espacio. En particular deseamos que no quede duda alguna con respecto a nuestro empeño en promover el pleno respeto a la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente en la República Bolivariana de Venezuela, inclusive en horario supervisado”, agrega el comunicado.
Asimismo, la emisora agregó que no se aceptará “que mediante un uso inadecuado del lenguaje se promueva la discriminación por razones de sexo, raza, credo, orientación sexual o posición política en nuestra emisora” y ratifica el “compromiso con el uso responsable y profesional del espectro radioeléctrico, en el marco de la libertad de expresión consagrada en nuestra Carta Magna”.
El espacio radial —que se transmitía de lunes a viernes entre 6:00 y 9:30 de la mañana, horario todo usuario— fue sacado del aire por medida cautelar hasta que el procedimiento administrativo sancionatorio sea decidido por el Directorio de Responsabilidad Social de Conatel.
La Ley Resorteme en su artículo 27, numeral 1, prohíbe la difusión de mensajes que “inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia”, y agrega en el apartado 29 que deben ser sancionados quienes inciten o promuevan el odio o la intolerancia, y la discriminación.
Las sanciones, detalla el artículo 28, que recaen sobre prestadores de servicios de radio o televisión pueden ser de entre el 3% y 4% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, cuando se difundan mensajes no permitidos en los bloques horarios determinados, y cuando se trate también de contenidos discriminatorios, “especialmente aquellos donde los niños, niñas y adolescentes sean objeto de burla, ridículo o desprecio” (literal u del numeral 4 de la Ley).
Tomado de: Emisora La Mega rechaza comentarios denigrantes emitidos en programa radial
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