La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el magistrado Maikel Moreno, admitió la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por el diputado a la Asamblea Nacional, Pedro Carreño, contra la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo. así lo anunció el máximo tribunal este martes en un comunicado.
Texto: Nota de prensa
La sentencia de la Sala Plena, con ponencia de la magistrada Marjorie Calderón Guerrero, presidenta de la Sala de Casación Social, explica que esta decisión fue tomada de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo tipificado en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, y 23 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Se acordó convocar a una audiencia pública, así como notificar a Luisa Ortega Díaz, Pedro Carreño y los integrantes del Consejo Moral Republicano a los fines de que comparezcan ante la Sala Plena del Alto Juzgado y expongan lo que consideren pertinente. Con respecto a las otras medidas solicitadas por el Parlamentario, las mismas se encuentran en estudio.
El viernes pasado, el diputado Carreño introdujo un documento ante el TSJ en el que solicita evaluar posible antejuicio de mérito a la Fiscal.
Carreño indicó que para esta solicitud apeló al artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, que establece que los integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del TSJ en Sala Plena, que declare si hay mérito para su enjuiciamiento.
También apeló al artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que estipula las faltas graves del o la titular del Ministerio Público. Dicho artículo dice lo siguiente:
Faltas graves
Artículo 23. Serán consideradas como faltas graves del Fiscal o la Fiscal General de la República, las siguientes:
- Atentar, amenazar o lesionar la ética pública y la moral administrativa.
- Actuar con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley y del derecho.
- Violar, amenazar o menoscabar los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Realizar activismo político-partidista, gremial, sindical o de índole semejante, o efectuar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función por sí o por interpuesta persona, o ejercer cualquier otra función pública, a excepción de actividades académicas o docentes.
Carreño indicó que la fiscal no respeta las decisiones del TSJ. “Hay unas sentencias y ella no las reconoce, allí hay mérito para ser enjuiciada”, resaltó. “Ella le habla al país con mentiras porque ha perdido la dignidad, anda inventando incluso una persecución. Estamos evaluando esta conducta como una de las acciones tomadas por las personas cuando se van a fugar del país”, señaló.
Declaró a los medios que también solicitó dos medidas cautelares contra la titular del Ministerio Público: una prohibición de “enajenar, gravar, ceder vendar, permutar, cualquiera de sus bienes” y la segunda, una solicitud de prohibición de salida del país. El legislador afirmó que la medida permite asegurar a la República el resarcimiento de los probables daños al patrimonio público que se establezcan en el proceso, e impedir una eventual fuga del país de la alta funcionaria.
Tomado de: Sala Plena del TSJ admitió solicitud de antejuicio de mérito contra la Fiscal General
No hay comentarios:
Publicar un comentario