La abogada fue entrevistada por Alba TV, donde también dio su opinión sobre las recientes declaraciones de la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz. En su opinión, las declaraciones de la Fiscal prueban que “hay división de poderes, separación de poderes” y que “es su opinión personal y, por lo tanto, se respeta la libertad de expresión”. Sin embargo, aclara que ella “no es constitucionalista, ni es experta en Derecho Constitucional” y que tendría que explicarle al mundo “el por qué ella dice que hay una ruptura del hilo constitucional”.
Texto: Alba TV
¿Qué implica la decisión del TSJ y en qué se sustenta?
Ya en Venezuela se habían dado casos que justificaban este accionar. El artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 7, establece que el TSJ en Sala Constitucional le corresponderá decidir en caso de omisión legislativa.
Pues, los actos de la AN son ineficaces porque se encuentra en desacato. Debe entonces, el Tribunal Supremo de Justicia, accionar para garantizar el cumplimiento de los fines del Estado, para garantizar la democracia y para garantizar el Estado de Derecho, porque esta es una AN que, lamentablemente, ha asumido una actitud de negativa, de ataque y conflicto contra el resto de los Poderes Públicos en Venezuela. Ellos son parte del sistema, pero no quieren actuar en consonancia a ello.
Por ejemplo, los convenios internacionales en Venezuela deben ser validados por la Poder Legislativo. Si Venezuela, en esta coyuntura económica que tiene logra, por ejemplo, un acuerdo económico con una empresa extranjera, este debe ser sometido a la Asamblea Nacional; y si ese acuerdo equivale, por ejemplo, una inversión de 20 mil millones de dólares en el país sabiendo los problemas que tenemos, el Presidente se vería impedido de firmar ese convenio porque la Asamblea Nacional se encuentra en desacato.
Ante eso, el TSJ debe actuar. La Sala Constitucional en protección de los intereses colectivos del pueblo venezolano, decidió entonces que el Presidente puede firmar el convenio con las empresas mixtas, y debe presentarlo ante el ente judicial, ya que los actos que esa Asamblea Nacional que se encuentra en desacato dicte, son nulos de nulidad absoluta.
Ese es el problema de fondo que se está presentando en el país, es la obstrucción sistemática de una rama del Poder Público al resto de los Poderes Públicos en Venezuela.
¿El presidente Nicolás Maduro disolvió la Asamblea Nacional?
El Presidente Maduro no ha disuelto la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional se encuentra en una situación especial porque ha desconocido la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra en desacato y por lo tanto, todos sus actos son ineficaces y nulos de nulidad absoluta.
Ante esa situación de desacato continuado, el Poder Judicial debe velar por la protección del sistema democrático y, por lo tanto, ha decidido, basándose en las facultades que le da la Constitución, asumir, en este caso, suplir la ausencia por parte de la Asamblea Nacional y en este caso específico, de legislar, y ante la omisión legislativa, suple esa falta en la que ha incurrido el Poder Legislativo.
¿En su opinión, son correctas las acciones emprendidas por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, hacia Venezuela?
A mí no me parece extraña la actitud del Secretario General, él está actuando por mando y simplemente no me extraña para nada.
Si fue capaz de convocar al Consejo Permanente con un informe que está completamente sesgado, violando las normas internas y los principios fundamentales del Derecho Internacional Público como son la autonomía, la autodeterminación de los pueblos, la soberanía de Venezuela, es capaz de cualquier cosa.
A mí no me extraña que en los próximos días veamos toda una implicación internacional por una decisión que es absolutamente doméstica.
La Asamblea Nacional en desconocimiento de la ingeniería constitucional del país, no puede pretender destruir a la República y que el resto de las instituciones permanezcan inermes frente a esta actitud, porque se están comportando como verdaderos enemigos de la Constitución y Almagro no tiene ninguna facultad ni jurídica, ni moral, ni política, de ningún tipo para intervenir en asuntos internos de los venezolanos.
Hace pocos momentos, la Fiscal General de República, Luisa Ortega Díaz, indicó que las últimas sentencias del TSJ “constituyen una ruptura al orden constitucional”. ¿Qué prueban estas declaraciones?
Lo que prueba la posición de la Fiscal General de la República es que en Venezuela: uno, Hay división de poderes, separación de poderes; dos, es su opinión personal y, por lo tanto, se respeta la libertad de expresión.
Lamentablemente, ella no es constitucionalista, ni es experta en Derecho Constitucional y tampoco es miembro del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, así que no pasa de ser una opinión personal de la Fiscal General.
Ella tendría que explicarle al mundo el por qué ella dice que hay una ruptura del hilo constitucional, cuando el artículo 336, numeral 7, establece la facultad inédita, novedosa, en la que, de manera extraordinaria, el Tribunal Supremo de Justicia actúa en caso de omisión legislativa continuada y reiterada por parte de la Asamblea Nacional.
Yo creo que esa opinión no tiene base jurídica constitucional firme, es su opinión y aunque se le respeta, yo no la comparto.
Tomado de: María Alejandra Díaz: "El Presidente Maduro no ha disuelto la Asamblea Nacional"
No hay comentarios:
Publicar un comentario