martes, 28 de marzo de 2017

TSJ: Inmunidad parlamentaria no ampara a Asamblea Nacional en desacato


Una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emitida este martes, declara inconstitucional el acuerdo en el que la Asamblea Nacional, el pasado 21 de marzo, apoya la aplicación de la Carta Democrática de la OEA contra Venezuela, y señala que la inmunidad parlamentaria de los diputados sólo los ampara durante el ejercicio de sus funciones, lo que no es el caso al estar la Asamblea Nacional en desacato. También ordena al Presidente Nicolás Maduro “evaluar el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República”, “tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción” y ordena “revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país”.

Texto: Prensa TSJ


La decisión ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza las acciones que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción y, en el marco del Estado de Excepción vigente; y ante el desacato y omisión de la Asamblea Nacional, igualmente se ordena revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país.


La Sala Constitucional del TSJ, como máxima intérprete de la Carta Magna, también ordena al Primer Mandatario Nacional que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han apoyado la posición de la República Bolivariana de Venezuela.


La Sala refirió que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes.






Tomado de: TSJ: Inmunidad parlamentaria no ampara a Asamblea Nacional en desacato

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