
Texto: Prensa TSJ
La máxima intérprete de la Constitución, en ejercicio de lo previsto en los artículos 335 y 336.1 del Texto Fundamental, declaró inconstitucionales y, por ende, nulos, los actos emanados de la AN, incluyendo las leyes sancionadas, desde el 28 de julio de 2016, fecha en la que se incorporaron en su seno los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, cuya proclamación como diputados está suspendida mientras se decide la impugnación del proceso electoral, lo que configuró un desacato a la sentencia N° 108/2016, dictada por el Máximo Tribunal en Sala Electoral.
El TSJ ordenó remitir copia certificada de la presente decisión al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República, en razón de los posibles ilícitos que pudieran derivarse de los actos producidos en el parlamento en contra del ordenamiento jurídico vigente.
Tomado de: TSJ declara nula reforma de la Ley Orgánica de explotación de oro aprobada por la Asamblea Nacional
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